Otros servicios que ofrecemos

1.    El Arrendamiento Financiero (leasing), es el Contrato mediante el cual una de las partes (Banco) adquiere un bien a petición de un tercero (cliente / arrendatario) con el objetivo de ceder su uso a éste, a cambio de una retribución económica periódica (cuotas). El servicio se aplicará a:  
2.    Maquinarias agrícolas y otros equipos que distribuye la Empresa Nacional de Talleres, del Grupo de Logística del Ministerio de la Agricultura (GELMA), mediante el Convenio de Arrendamiento Financiero entre el BPA y GELMA (Anexo I).
    Sistema para bombeo de agua con panel solar, para el abasto de agua a la ganadería de la Empresa Feria Agropecuaria. Los requisitos previos para su instalación se anexarán al procedimiento.
Otros que puedan ser ofrecidos en arrendamiento.
2.    El factoraje es el conjunto de servicios, sustentados en la transferencia al Banco de los derechos de cobro documentados que poseen los cedentes sobre terceros, con el que puede obtener liquidez inmediata. Participan en el mismo:
    Cedente: Cliente que hace uso del servicio.  
    Factor o cesionario: Banco (BPA).
    Deudor o librado: Quien posee la obligación de pagar las cuentas documentadas o efectos comerciales cedidos al Banco.  
    Factura: Es el documento que respalda la compra-venta entre cedentes y deudores.
3.    Carta de Crédito Internacional: La carta de crédito es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), actuando a petición de un importador (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador (beneficiario), a través de alguno de sus Bancos corresponsales (Banco Avisador) contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el importador en la carta de crédito (seguros, documentos, etc.). Las cartas de crédito son conocidas y ampliamente utilizadas, por servir a los intereses de vendedor y comprador, como mecanismo para el pago del precio de una mercancía. Son un instrumento de garantía y una vía de financiación, pero básicamente, un medio de pago.
4.    Las cartas de crédito locales constituyen una adaptación (a las condiciones particulares de cada país) de las funciones de las cartas de crédito utilizadas en el comercio internacional. Para la implementación de las CCL se tomará cada sucursal bancaria como un Banco diferente, aun cuando la CCL se opere entre sucursales del BPA.
5.    La letra de cambio es una orden incondicional por escrito dirigida por una persona (girador o librador) a otra persona (girado o librado), firmada por la persona que la da (girador o librador), requiriendo a la persona que está dirigida (girado o librado) a pagar a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable, una suma definida de dinero a la orden de, o a una persona especificada o al portador (beneficiario o tomador).